Por RAFAEL CUENTAS MORENO*
Tomado de La Pluma del Gato
Recientemente se puso en conocimiento de la opinión pública un documento (video) que promete generar un impacto importante en uno de los procesos penales que mayor interés ha despertado en la sociedad, no solo por el despliegue de medios informativos en su seguimiento, sino por lo macabro de la escena del crimen y el reconocimiento social de los protagonistas: El caso del asesinato del estilista Mauricio Leal y su madre a manos, presuntamente, de su propio hermano e hijo, respectivamente. (1)
El surgimiento del video se da, según ha trascendido, en el contexto de una investigación periodística que pretende documentar la historia en medio de la cual se tuvo acceso a la información alojada en el teléfono celular de la víctima y del que se extrajo la llamativa pieza audiovisual. Además, según declaraciones de la abogada defensora del principal sospechoso y acusado, a este material accedió por remisión de uno de los apoderados que representa a las víctimas dentro del proceso. Consultado por el tema, el Fiscal a cargo de la investigación prometió una investigación exhaustiva para determinar si el video estuvo o no disponible para el momento del juicio, aspecto crucial para establecer la procedencia de su incorporación a la actuación como prueba válidamente obtenida.
En el entorno del proceso penal, bien podríamos estar asistiendo a un fenómeno probatorio excepcional denominado “la prueba sobreviniente”, que, en términos generales, consiste en la aportación al juicio de una prueba “muy significativa” después de que las partes e intervinientes han tenido la oportunidad de poner en conocimiento el conjunto de medios de prueba con los cuales intentarán probar su teoría del caso en el escenario del juicio oral.
La aceptación de esta nueva prueba dentro del proceso debe superar varios niveles de análisis pues en primer lugar, debe verificarse que realmente se trata de una prueba desconocida para las partes durante el trámite del proceso ya que este instrumento de ‘la prueba sobreviniente’ no puede ser empleado para suplir omisiones o deficiencias frente al deber de descubrimiento probatorio; en segundo lugar, debe acreditarse la manera en que se obtuvo en orden a descartar la incuria o mala fe en su ocultación.
Existe además una circunstancia procesal no menos relevante: La prueba surge durante el trámite de la segunda instancia, es decir, después de que un Juez declaró culpable al acusado y le impuso una pena de 56 años de prisión, decisión que fue objeto de apelación por la defensa del acusado quien, aun en esta instancia, se presume inocente y debe ser tratado como tal.
Aunado a ello, el contenido de la prueba debe ser de tal magnitud que sea capaz de remover las bases mismas del juicio.
Me explico: Si es la Fiscalía la que pretende su admisión, debe tratarse de una prueba que, de haber sido conocida previamente por la defensa, implicaría una reorientación de la estrategia aplicada, contemplando seriamente la posibilidad de allanarse a cargos u optar por una declaración de culpabilidad acordada, accediendo por esta vía a beneficios que en el juicio ya no serían procedentes.
Si es la defensa quien intenta aportarla, su contenido debe generar un replanteamiento de la acusación que incluso, conlleve a solicitar la preclusión o variarla sustancialmente.
A pesar de que existen precedentes jurisprudenciales (2) que han admitido la aducción de este tipo de pruebas en el curso de la segunda instancia, parece existir consenso en que la oportunidad para este descubrimiento tardío expira cuando se cierra la práctica de pruebas en el juicio oral; sin embargo, por elementales razones de justicia resulta aconsejable aceptar su incorporación siempre que se satisfagan las exigencias anotadas pues no debe olvidarse que, aunque extemporánea, esta prueba –en teoría- permitiría acercarse racionalmente a la verdad, finalidad esencial del proceso penal.
(1) Video disponible en https://focusnoticias.com/
(2) Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Auto del 20 de noviembre de 2008 Radicado 11001610165720080017701.
* Rafael Cuentas Moreno es Abogado con distinción cum laude de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, Especialista en Derecho Penal y Magister en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Especialista en Derecho Probatorio de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá. Abogado litigante, docente universitario y asesor.