Apreciado don Daniel:
Mi nombre es Gustavo de Roux y soy hermano de Francisco, el sacerdote jesuita expresidente de la Comisión de la Verdad, recientemente señalado como presunto encubridor del abuso perpetrado por un sacerdote de su congregación, hace ya casi 50 años, a varios niños de una misma familia. Soy un admirador suyo como periodista y lo sigo periódicamente porque encuentro que sus análisis, además de serios, son ilustrativos y pedagógicos por cuanto se centran en la búsqueda de la verdad. Cancelé mi suscripción a la Revista Semana cuando ésta prescindió de su reportería porque consideré que, al marginarlo a usted, afectaban severamente la posibilidad de que nosotros los lectores pudiéramos acceder a sus análisis serios y a su información responsable y pertinente.
He mirado con atención los reportes televisados y escritos en los que usted ha abordado el caso que compromete a Francisco y en los que usted acertadamente les cede la palabra a víctimas de un crimen horrendo. Coincido plenamente con usted y con Francisco, en la importancia de insistir en la verdad, en la obligación de ver el abuso sexual como inadmisible y en los imperativos de la no repetición y de la reparación a las víctimas. Me parece, sin embargo, y lo escribo con todo respeto, que en la presentación que hizo usted del caso hay varios aspectos que debería haber tomado en cuenta para exponerlo de una manera más objetiva y menos sensacionalista.
Entre esos aspectos se podrían mencionar los siguientes: El artículo 1 de la Ley 1154 de 2007 adicionó al Código Penal (Ley 599 de 2000) que «cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales …. cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad«. En el año 2014 cuando Francisco recibió de boca de una de las víctimas la información sobre el abuso cometido por el padre Chavarriaga contra él y contra sus hermanas, la acción penal había prescrito hacía muchos años pues habían pasado más de 20 años desde que éstos cumplieron la mayoría de edad. Pero en el 2014, además de haber prescrito la acción penal para el delito denunciado por los abusados, los atropellos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no estaban tipificados en el Código Penal como imprescriptibles, como si lo estaban los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. Este vacío legal fue afortunadamente corregido mediante la Ley 2098 de 2021al incluir en el código la imprescriptibilidad de la acción penal por delitos de libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Desde el punto de vista estrictamente legal, Francisco no tenía asidero jurídico para una denuncia ante la justicia civil pues era irrelevante hacerla por un delito para el cual la acción penal había prescrito mucho tiempo atrás.
Usted, don Daniel, repetidamente ha señalado en varios de sus reportes que Francisco, por muy valiosos que hayan sido sus aportes en Colombia a favor de la paz, la reconciliación y el reconocimiento y dignificación de las víctimas, no puede situarse por encima de la ley porque, como se diría popularmente, la ley no es solamente “para los de ruana”. En eso desde luego tiene usted toda la razón. Sin embargo, antes de insistir tanto sobre la supuesta culpabilidad de Francisco por haber omitido presuntamente denunciar ante la justicia civil la comisión de un delito conocido por él y para el cual, según la ley, la acción punitiva ya había caducado, hubiera sido procedente que usted – como el buen investigador que es – indagara con más profundidad sobre el tema para rescatar la plenitud de la verdad y evitar así causar daños “laterales y colaterales” a la pertinencia y alcances de la Comisión de la Verdad y a Francisco mismo como persona, como ciudadano y como sacerdote. Dadas las circunstancias y limitaciones legales, Francisco actuó con base en los instrumentos que tenía a su disposición: el derecho canónico y la imposición de las sanciones más duras al ofensor que pudieran aplicarse en la comunidad jesuítica.
No sé, don Daniel, si usted alguna vez vio la película La Duda en la que una monja difunde el rumor de que el padre Flyn, que atendía pastoralmente a la comunidad, tenía una amistad “inapropiada” con un joven de la parroquia. El sacerdote, en una alocución dominical, preguntó a los feligreses que pasaría si se esparciera al viento el contenido de una almohada de plumas y se tratara luego de recuperarlas. Seguramente se recogerían muchas, dijo, pero no todas. Lo mismo pasa con las verdades a medias (plumas que no se logran recuperar) que se difunden por los medios de comunicación y terminan sembrando prevenciones y señalamientos contra personas en un país donde inclusive se descalifica, acusa y condena, por mera sospecha. Después de difundir ampliamente sobre el caso información incompleta y por incompleta sesgada, ¿quién podrá creerle a una Comisión de la Verdad que hace énfasis sobre la dignificación de las víctimas cuando su presidente supuestamente omite denunciar penalmente a un victimario? ¿Quién podrá volverle a creerle a Francisco en su accionar incansable en favor de la paz y en favor de las víctimas?
El crimen de abuso sexual de unos niños cometido por el padre Chavarriaga no tiene perdón y nunca habrá una manera apropiada y justa para reparar a sus víctimas. Hay que reconocer y agradecer a los periodistas, usted incluido, que lo dieron públicamente a conocer porque eso nos hará a todos más conscientes de la gravedad de delitos que atentan contra la dignidad de quienes son abusados. Desde luego, hay que animar a los periodistas para que los sigan denunciando y esperar a que lo hagan sin actuar como “esparcidores de plumas”. Atentamente,
Gustavo de Roux
Genial respuesta. Ese que cree dictar sentencia en lo que escribe, en varias oportunidades se equivoca, pero, nos preguntammos, lo hace adrede…