Por ERWING RODRÍGUEZ-SALAH*
El presidente Iván Duque empuña en sus manos la espada que con sus dos filos cortantes amenaza con cercenar nuestro páramo de Santurbán, la fábrica de agua por excelencia del Gran Santander. Y con él su riqueza hídrica, que beneficia a casi tres millones de habitantes.
El primer filo lo representa la nueva delimitación de Santurbán, que a la par con la delimitación de la Resolución 2090 de 2014, declarada luego viciada por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-361 (2017), será una delimitación exprés político-minera, con los mismos gravísimos vacíos técnico-científicos: sin los estudios científicos de rigor, entre ellos los hidrológicos e hidrogeológicos, rendida a los pies de una política minera errada y de los intereses de las mineras. En la práctica, la nueva delimitación será el mapa del tesoro para la explotación minera, en detrimento del agua de las presentes y futuras generaciones de santandereanos.
Más de diez años ha perdido el Estado colombiano para realizar los estudios hidrológicos e hidrogeológicos, desde que la canadiense Greystar solicitó la licencia ambiental para su proyecto de explotación a cielo abierto en Santurbán (2009), dando inicio al conflicto ambiental-minero; estudios que por cierto venimos reclamando los accionantes, y que el mismo Estado ha reconocido no tener.
El segundo filo es el inminente otorgamiento, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de la licencia ambiental para la explotación minera a la empresa emiratí Minesa -otros proyectos similares vendrán después- por encima de las bocatomas del acueducto metropolitano de Bucaramanga, los cuales infringirían normas ambientales como las Leyes 99 (1993) y 1252 (2008); los Decretos 2372 y 3930 (2010), incluso las Sentencias C-035 (2016) y la T-361 (2017) de la Corte Constitucional, y en contravía de la voluntad de los santandereanos que jamás concederán la licencia social a este tipo de proyectos.
El juego de la ANLA con Minesa ha sido de grandes proporciones:
En 2017 Minesa presentó su Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) con miras a obtener su licencia; en diciembre de ese mismo año, la ANLA hizo 83 requerimientos u observaciones al EIA, cifra nada despreciable. En marzo de 2018 Minesa desistió de su proyecto, y la ANLA servilmente, ipso facto, aceptó su desistimiento, ignorando un antecedente: cuando Greystar desistió de su proyecto Angostura, en marzo de 2011, el Ministerio de Ambiente -en ese entonces encargado de dar las licencias ambientales- mediante Resolución 1015 (mayo/2011) no aceptó su desistimiento y negó la licencia ambiental. En enero de 2019 Minesa presentó su segundo EIA, y la ANLA en noviembre pasado hizo 107 requerimientos al estudio en mención. ¿Qué respuesta ha dado Minesa a esos requerimientos?
Otras entidades del Estado se alinean con el Gobierno y parecen cohonestar con este, fundiéndose para fortalecer el filo de la espada:
La Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) da visos de querer convertirse en una Corporación para la Defensa de la Megaminería que afectará a Bucaramanga: ad portas de que la ANLA decida sobre la licencia, no ha resuelto una investigación ambiental contra Minesa, abierta desde el 21 de noviembre de 2017, como presunto infractor a la normatividad ambiental por su túnel de exploración El Gigante. Nombre muy diciente, y que por tal motivo la empresa cambió a El Emboque. Pero “aunque la mona se vista de seda, mona se queda”. Al respecto la ANLA, dentro de su evaluación ¿no debería exigir a la CDMB los resultados de dicha investigación ambiental? Las entidades del Estado y la minera saben que un fallo ambiental en su contra sería nefasto para sus objetivos extractivistas, como pasó con el fallo contra la Greystar en 2011. Y el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), ¿qué conceptúa al respecto?
En referencia al concepto técnico de la CDMB de septiembre/2019, donde esta negó cinco permisos a Minesa (concesión de aguas, vertimientos, ocupación de cauce, emisiones atmosféricas y aprovechamiento forestal), ¿acaso la CDMB se retractó, o la ANLA inescrupulosamente lo va a pasar por alto?
La Corte Constitucional, por su parte, dejó dos vacíos gravísimos en la Sentencia T-361: primero, bajo la premisa equívoca de que mientras el Ministerio de Ambiente expide la nueva delimitación de Santurbán, debe continuar vigente la Resolución 2090 (2014) para no desproteger el páramo. Esto en la práctica es dejar al ratón cuidando el queso, pues dicha delimitación es la misma que desde un principio califiqué como resolución acomodaticia minera, y a todo el proceso que convergió en ella como el engaño más grande en la historia ambiental del país. En segundo lugar, la alta Corte no le exigió a la ANLA no tramitar ni conceder licencias ambientales en la zona, hasta que no esté en firme la nueva delimitación de Santurbán.
A modo de conclusión la gran paradoja dentro de este “Teatro del Absurdo”, es que hoy los principales enemigos del agua de Santurbán y de los páramos en general son los actos administrativos que pueden expedir las entidades del Estado colombiano: una nueva delimitación exprés político-minera de Santurbán (ministerio de Ambiente), el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación minera a megaproyectos por encima de las bocatomas del acueducto metropolitano (ANLA), o la omisión de algunos actos administrativos.
* Foto de Erwing Rodríguez-Salah, cortesía de Semana.