Para evitar impunidad, CIDH investigará un ‘falso positivo’

El campesino Bautista Leguizamón desaparecido hace 15 años en zona rural de Aguazul, Casanare, fue víctima de ejecución extrajudicial por miembros del Ejército, y se encubrió su asesinato presentándolo como miembro del ELN.

Según sus familiares, una mañana salió a trabajar y nunca regresó. Tres años después se recuperaron sus restos, y se supo que había sido declarado muerto en combate y enterrado como NN. Respuesta que dejó dudas sobre la actuación de la Jurisdicción Penal Militar, motivo por el cual el caso se envió a la Fiscalía.

La CIDH halló “violaciones a las garantías y a la protección judicial por actuaciones contrarias a las garantías al juez natural, al plazo razonable y a la debida diligencia«.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso en Colombia se ha mantenido en la impunidad: luego de su desaparición nadie ha respondido ante la justicia penal por esa muerte, pese a que el Tribunal Administrativo de Casanare ya falló una indemnización a favor de los familiares.

El informe de la CIDH señala que el Estado se oponía a que el caso fuese aceptado en la Corte, porque consideraba que no ha habido una demora excesiva en el caso, aunque han pasado 15 años.

En diciembre de 2018 la CIDH ya había condenado al Estado colombiano por otros casos de falsos positivos. En esa ocasión fue por la muerte de seis jóvenes en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare. Las víctimas fueron identificadas como Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes, Albeiro Ramírez Jorge, Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo y Carlos Arturo Uva Velandia.

Este se convirtió, en su momento, en el primer fallo de un tribunal internacional en que se reconoce un patrón de comisión de falsos positivos: “si bien la Corte ha conocido otros casos de ejecuciones extrajudiciales en el país, este es el primer fallo de un tribunal internacional en que se reconoce un patrón de comisión de falsos positivos”.

En el fallo de 84 páginas el organismo internacional halló “violaciones a las garantías y a la protección judicial por actuaciones contrarias a las garantías al juez natural, al plazo razonable y a la debida diligencia, causadas principalmente por las falencias y obstáculos de las investigaciones en el marco de la Jurisdicción Penal Militar”.

Sobre este mecanismo de justicia, exclusiva para miembros de las Fuerzas Militares, en la providencia se menciona que entre 1992 y 1997 dicha jurisdicción avaló prácticas por fuera de la ley cometidas por los uniformados, quienes gozaron de impunidad.

“Al convalidar las versiones oficiales, al no realizar investigaciones exhaustivas de los crímenes y al denegar a los familiares de las víctimas el acceso a los procedimientos, la Jurisdicción Penal Militar no solo encubrió esos crímenes, sino que alentó la persistencia de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales de civiles”, indica el fallo.

Por este hecho, el Estado también fue condenado por las violaciones a la honra y dignidad de los familiares de los jóvenes asesinados, ya que desde que se perpetraron los crímenes, han mantenido una lucha en diferentes instancias para que se castiguen a los responsables y se revele la verdad de este episodio.

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