Consejo Nacional Electoral (CNE) censura a Katherine Miranda

 Por GERMÁN AYALA OSORIO

El Consejo Nacional Electoral acaba de ordenar a la congresista Katherine Miranda, el retiro de sus vallas publicitarias con las que promociona su nombre para continuar haciendo parte del legislativo. Las vallas llevan el siguiente mensaje: “que no nos abudineen el país”.

Miranda apeló al progresivo y sostenido uso del apellido de la entonces ministra Abudinen, responsable política de la entrega de 70 mil millones de pesos a Centros Poblados, adelanto que se dio en el marco de un proceso de  contratación que, según denuncias periodísticas, estuvo lleno de irregularidades, las mismas que Karen Abudinen no atendió, a pesar de las advertencias que la periodista Paola Herrera le hiciere.

Aunque no se conoce el fallo, bien vale la pena hacer un ejercicio comprensivo de los alcances de lo consignado tanto en el código electoral, como en la valla misma.

Planteo tres ámbitos: el primero, el del derecho a la libre expresión que tenemos todos a exponer nuestras ideas y formas de pensar. Sin duda, en función de ese derecho, Miranda de manera sagaz apela a un sonado de caso de corrupción del que la entonces ministra es responsable política. Tanto así, que los mismos hechos la obligaron a dimitir. Es decir, su responsabilidad política está probada.

Asociado a ese derecho y al ámbito de lo público en el que este cobra vigencia, aparece la conversión del apellido Abudinen en un “verbo” aún no aceptado por la RAE, pero del que ya se advirtió de su uso común. Abudinear, como naciente verbo de uso popular, tiene la pretensión de dar cuenta de un hecho de corrupción y de la molestia generalizada que ello produjo en una parte importante de la opinión pública. Lo anterior supone, entonces, en el marco de una lengua que está viva, que su uso no depende de autoridad alguna, sino que deviene ancorado al carácter de quienes lo usan y para el caso de Miranda, a la intención clara de aprovecharlo con fines electorales, por la carga política, moral y ética que arrastra tanto el caso de corrupción pública y privada, como el uso a modo de verbo, del apellido de la exministra.

El segundo ámbito está dado por la molestia que generó en el núcleo familiar de Karen Abudinen, pues, aduce la exfuncionaria, que la palabra abudinear afecta de manera negativa su derecho al buen nombre. Es posible que así sea, mirado el asunto desde su intimidad, pero la defensa de su buen nombre que hace la autoridad electoral, riñe con el control jurídico-político que tanto Abudinen, como los magistrados, pretenden hacer al derecho a la libre expresión y a los usos particulares que de la lengua quiera y pueda hacer la hoy demandada Katherine Miranda ante la CSJ por los delitos de injuria y calumnia y por los mismos motivos, ante el Consejo Nacional Electoral.

El tercer ámbito lo determina el sentido del artículo 103 del Código Electoral, que señala lo siguiente: “Prohibición de violencia política en propaganda electoral. Se entiende la violencia política en propaganda electoral como toda acción que pretenda generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor, buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la dignidad de las personas que participan en cualquier etapa del proceso político-electoral, incluyendo cualquier tipo de amenaza contra la integridad física de los candidatos y la difusión de noticias falsas o injuriosas, así como contra el buen nombre y la reputación de los partidos y los movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales y demás organizaciones políticas, que sea difundida a través de medios de propaganda o publicidad regulados en el presente código”.

Calificar como violencia política el uso de una expresión de uso popular constituye una exageración jurídica puesto que el consumo y la comprensión del mensaje “que nos nos abudineen el país” supera el ámbito personal y familiar, en la medida en que el verbo abudinear y su conjugación ya hacen parte del “patrimonio lingüístico” de una parte de la opinión pública. Con la decisión del Consejo Electoral, cobra vida la censura, dado que lo que está haciendo Miranda es darle un uso electoral, ético, moral y político a un hecho repudiable de corrupción, que cientos de ciudadanos decidieron asociar al apellido de la responsable política de la pérdida de 70 mil millones de pesos.

Los consejeros hilaron muy delgado al interpretar y aplicar el sentido del mencionado artículo. No se trata de desconocer de plano que en los usos de la lengua hay formas de violencia simbólica. Con la decisión, los funcionarios del Consejo Nacional Electoral pretenden garantizar el derecho al buen nombre de la exministra, desestimando no solo la fuerza social del lenguaje, sino poniendo una mordaza a Katherine Miranda quien, como ciudadana, tiene el derecho de usar las expresiones que desee.

Bien pudieron los magistrados aprovechar el hecho para mandar un mensaje cargado de eticidad, desestimando la demanda, la misma que tiene más un carácter político e ideológico, que jurídico. Hilaron delgado y sin pensarlo, se pusieron del lado de la irresponsabilidad de una funcionaria que no cumplió con el deber de cuidar los recursos públicos.

@germanayalaosor

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