La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir por unanimidad la denuncia presentada por el abogado Víctor Mosquera contra el senador Iván Cepeda por presunta obstrucción, alteración y destrucción de material probatorio.
Mosquera argumentó que el congresista habría eliminado chats y audios de conversaciones que sostuvo con Juan Guillermo Monsalve, principal testigo en la investigación penal que se adelanta contra el exsenador Álvaro Uribe, por presunto soborno y fraude procesal.
Iván Cepeda argumentó que “enterado de unos hechos que podrían ser relevantes para la justicia, de manera inmediata, los puse en conocimiento de mi abogado y, por su intermedio, de la Corte Suprema de Justicia, por lo que de ninguna manera puede decirse que haya ocultado pruebas a la justicia, sino que por el contrario la entrega voluntaria y pronta de dicha información permitió que se iniciara la actuación judicial”.
Para la Corte Suprema, el senador Cepeda no incurrió en ninguna conducta punible. En este sentido, resaltó que los hechos denunciados “son objetivamente atípicos” y no configuran ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio alguno, ni ninguna otra conducta punible de las establecidas en la parte especial del Código Penal”.
Además, la Sala aclaró que no existe un deber de conservación de comunicaciones privadas, ya que esto implicaría el desconocimiento del derecho constitucional a la intimidad y que ni siquiera bajo el principio de solidaridad con la administración de la justicia sería coherente realizar esta exigencia, puesto que se concurriría en una injerencia arbitraria que desconoce el derecho constitucional.
“No es posible configurar un deber de conservación de las comunicaciones privadas sobre el que pueda estructurarse un tipo penal de destrucción de elemento material probatorio, en el caso en que estas comunicaciones ya no estén disposibles por la acción de quien las tenía en su poder. Hacerlo, incluso bajo el argumento del principio constitucional de solidaridad con las autoridades que administran justicia (…) es una injerencia arbitraria -y, por tanto, proscrita- en la esfera de la intimidad personal”, señala el fallo.
Asimismo, enfatizó en que las comunicaciones privadas se encuentran amparadas por los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad.