Operación Perseo: la corporación Vivamos Humanos se pronunció

“El despliegue del Estado en la zona de El Plateado -que ojalá se produjera en muchas otras zonas afectadas por la violencia en el país- no puede limitarse a la visita ocasional de unos funcionarios civiles con cascos y chalecos militares, que está prohibido por el DIH. Debe ser una clara, efectiva y permanente presencia social del Estado en solidaridad con la población civil en medio de la guerra”. Ernesto Samper Pizano, Fundador de Vivamos Humanos y expresidente de Colombia.

Desde Vivamos Humanos  insistimos en que en los territorios como El Plateado donde la violencia está en aumento el Estado llegue con un S.O.S SOCIAL. Hacemos un llamado de atención a la presencia militar para que tenga en cuenta la aplicación y el respeto por el DIH e invitamos a que el Gobierno haga presencia con inversión social porque ahí es donde verdaderamente se construye paz.

En Vivamos Humanos  hemos hecho seguimiento a la operación militar y les contamos cuáles fueron las posibles infracciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas por el Estado Colombiano y la Estructura Carlos Patiño del Estado Mayor Central de Iván Mordisco en el marco de la operación Perseo desarrollada desde el pasado 12 de octubre de 2024:

  1. Uso de prendas militares por parte civiles: Los civiles son personas que NO integran las Fuerzas Armadas y por tanto gozan de protección contra los ataques, salvo si participan directamente en las hostilidades.

En el caso de El Plateado se vio a funcionarios con prendas militares. Cómo son personas que no participan directamente en las hostilidades NO deben portar emblemas, banderas, insignias o uniformes militares como lo hicieron en la operación militar dado el incremento del riesgo que puede generar.

Normas infringidas: Norma 5, 6, 59, 63, 87, 139, 140 y 144 consuetudinarias del derecho internacional Humanitario, Artículo 3 común y Protocolo II CG.

  1. Protección sobre la población civil: Las declaraciones por parte del presidente Gustavo Petro y del Comandante del ejército, producen un incremento del riesgo de la población civil frente a su involucramiento en el conflicto armado.

La conducción de las hostilidades por parte de las Fuerzas Militares y el EMC (confrontación armada, intercambio de disparos, entre otros),  las afectaciones por el empleo de armas -explosivos y granadas- a la población civil y los hechos de constreñimiento a la población civil infringen el principio de distinción, proporcionalidad, precaución y humanidad.

Normas infringidas: Norma 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 22, 25, 70, 87, 139 y 140 consuetudinarias del derecho internacional humanitario, artículo 3 común y Protocolo II CG.

  1. Operaciones militares y hostilidades en lugares de alta densidad poblacional:

Los enfrentamientos entre el EMC y la Fuerza Pública se presentaron en el casco urbano, se hizo uso de bienes protegidos como casas, escuelas y lugares de alta afluencia poblacional.

El EMC hizo trincheras en bienes de carácter civil, el uso de viviendas para el resguardo de munición y artefactos explosivos y el camuflaje del grupo armado dentro de viviendas usándolas como “escudo” infringe el principio de distinción, precaución, proporcionalidad, limitación de la acción hostil y humanidad.

Se vulneraron también las previsiones sobre ataques indiscriminados –que pueden alcanzar indistintamente, en cualquier caso, tanto a objetivos militares como a personas civiles o bienes de carácter civil- y las normas que otorgan protección especial sobre bienes civiles.

Normas infringidas: Norma 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 70, 87, 97 y 106 consuetudinarias del derecho internacional humanitario, artículo 3 común y Protocolo II CG.

  1. Uso de imágenes de niños, niñas y adolescentes y reclutamiento forzado:

El uso no indiscriminado de imágenes de niños, niñas y adolescentes en las publicaciones sobre la operación Perseo por parte de funcionarios del Gobierno Nacional, la prensa e instituciones del Estado pone en riesgo a niños y niñas.

Los niños afectados por el conflicto armado, conforme a los principios de DIH, tienen derecho a un respeto y protección especiales, lo cual no fue tenido en cuenta en este caso al exponerlos a imágenes y videos en donde se ve su interacción con las Fuerzas Militares. 

Los grupos armados no deberían reclutar niños como ocurrió previo y posterior a la operación por parte del EMC. El DIH prohíbe expresamente la participación de los niños en las hostilidades.

Lo anterior, infringe el principio de distinción y de precaución.

Normas infringidas: 135, 136 y 137 consuetudinarias del derecho internacional humanitario, artículo 3 común y Protocolo II CG.

  1. Operaciones con armas explosivas, ataques con explosivos y uso de explosivos en contra de la población civil:

Integrantes del EMC lanzaron un ataquecon explosivos en drones en el parque principal de El Plateado en donde se reportaron cerca de 17 heridos, todos ellos civiles. De igual forma, instalaron explosivos improvisados en las vías de acceso e hicieron uso de drones con explosivos (granadas) en lugares con presencia de población civil.  Estos hechos configuran una infracción a los principios de proporcionalidad, distinción, limitación de la acción hostil, precaución y humanidad.

Normas infringidas: 70, 71, 87, 139 y 140 consuetudinarias del derecho internacional humanitario, artículo 3 común y Protocolo II CG.

  1. Restricción de la movilidad e impedimento para el ingreso de bienes y alimentos indispensables para la población civil:

El EMC impidió el ingreso de bienes, alimentos y víveres indispensables para la subsistencia de la población civil, realizó actos de constreñimiento y extorsión con el objeto de impedir la movilidad de la población civil e instaló explosivos en las vías de acceso al corregimiento.

Normas infringidas: 53, 54 y 55 consuetudinarias del derecho internacional humanitario, artículo 3 común y Protocolo II CG.

@VivamosHumanos

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