El pasado 23 de agosto el Fondo Monetario Internacional le asignó a Colombia US$2,790 millones, aproximadamente 11 billones de pesos, en Derechos Especiales de Giro (DEG). El Banco de la República, en operación aprobada por su junta directiva, le vendió al Gobierno Nacional reservas internacionales equivalentes a la asignación de DEG y recibió como pago TES clase B del portafolio que administra el Ministerio de Hacienda.
Este no es un monto menor: En DEG el país recibió lo equivalente a 22 veces lo asignado por el Gobierno Nacional a la Cultura en el Presupuesto General de la Nación para el año 2022, a 22 veces el presupuesto de Paz, 33 veces el presupuesto de Ciencias, 12 veces el presupuesto del Deporte, 8.5 veces el presupuesto de Ambiente, 4.5 veces el presupuesto de Agricultura y 2.8 veces el presupuesto para la Justicia. Inclusive, la suma de los montos del presupuesto mencionados anteriormente, 9.76 billones, sigue siendo inferior a lo asignado por el Fondo. Finalmente, este monto asignado por el FMI es mayor a lo que cuesta el programa Ingreso Solidario, transferencia creada por el Gobierno Nacional para atender los efectos de la pandemia, para el año 2022.
El propio FMI a través de su Directora, Kristalina Georgieva, ha dicho claramente que la asignación de dichos recursos tenía como razón la reactivación económica de los países en desarrollo en respuesta a la crisis económica ocasionada por la pandemia, pidiendo a Gobiernos y bancos centrales que pongan en marcha todos los mecanismos posibles para contener los estragos económicos y humanos que la pandemia del coronavirus está causando. Más gasto en sanidad, más ayudas directas a las familias. La Sra. Georgieva instó a los países así “gasten todo lo que puedan, pero guarden los recibos, no queremos que la transparencia y la rendición de cuentas queden atrás”[1].
A través del comunicado de prensa No. 21/24 del 23 de agosto de 2021, Kristalina Georgieva, la Directora Gerente del FMI, efectuó la siguiente declaración:
“Hoy entra en vigor la mayor asignación de derechos especiales de giro (DEG) en la historia del FMI, equivalente a aproximadamente USD 650.000 millones. Esta asignación es una importante inyección de ánimo para el mundo, y si se utiliza con prudencia, una oportunidad única para combatir esta crisis sin precedentes.
Esta asignación de DEG es un componente fundamental del esfuerzo más amplio desplegado por el FMI para respaldar a los países durante la pandemia, que incluye: USD 117.000 millones en nuevo financiamiento a 85 países; alivio del servicio de la deuda a 29 países de bajo ingreso, y asesoramiento sobre políticas y fortalecimiento de las capacidades para más de 175 países a fin de lograr una recuperación sólida y más sostenible.Esta es una decisión histórica: la mayor asignación de DEG en la historia del FMI y un tiro en el brazo para la economía mundial en un momento de crisis sin precedentes. La asignación de DEG beneficiará a todos los miembros, abordará la necesidad mundial de reservas a largo plazo, generará confianza y fomentará la resiliencia y la estabilidad de la economía mundial. Ayudará particularmente a nuestros países más vulnerables que luchan por hacer frente al impacto de la crisis del covid»
La misma directora ha sugerido que los DEG se usen para fortalecer las reservas internacionales, pero también para atender necesidades de gasto de los países, como una decisión soberana que corresponde a cada Estado.
“En principio, pareciera que la única opción brindada es guardarlos como reservas internacionales. No obstante, las apremiantes necesidades económicas, sociales y sanitarias de los países de ingresos medios y bajos, los más afectados por la pandemia, motivan a buscar alternativas para que la emisión sirva en el proceso de reactivación y atención frente al covid».
Luego, fue el mismo FMI quien le otorgó la discrecionalidad a cada Estado para que, de manera soberana, definiera el destino que daría a estos DEG. No fueron dineros asignados a las cuentas de reservas internacionales, sino recursos de libre destinación concedidos a los gobiernos, para conjurar la crisis económica. Aun cuando los DEG son activos de reserva, en este caso la distribución que hizo el FMI tuvo como razón específica el asignar recursos a los Estados para atender la pandemia y para la recuperación y reactivación económica. El Gobierno Nacional podía perfectamente incorporarlos como ingresos de capital que debieron asignarse en el PGN, habida cuenta de que los recursos son propiedad de la Nación y no del Banco de la República. Es lo que recomendó el propio Fondo.
La asignación de estos 2,800 millones de dólares en derechos especiales de giro por parte del Fondo Monetario Internacional no fue con destino a fortalecer las reservas internacionales de Colombia. El país no tiene una crisis de reservas, por el contrario, dispone de cerca de 60 mil millones de dólares de reservas y 12 mil millones de dólares de la línea de crédito flexible del Fondo Monetario Internacional. La asignación de estos 2.800 millones de dólares por parte del Fondo se hizo como respuesta a la crisis económica originada por la pandemia y la urgencia de reactivar la economía para generar empleo y fortalecer los programas sociales ante una situación trágica de 22 millones de colombianos en condiciones de pobreza monetaria, 8 millones en situación de miseria y 6.4 millones de hogares que no pueden alimentarse como corresponde a su condición de seres humanos en el seno de un país solidario, fundado en el respeto por la dignidad humana y gobernado por un Estado Social de Derecho.
Es perfectamente viable incorporar los DEG al presupuesto y utilizarlos como recursos fiscales, siendo entonces una decisión soberana del Estado y no del banco central, en qué proporción deben guardarse o gastarse. Ecuador, Bosnia y Herzegovina, Mauritania, Moldova, Serbia, Ucrania y Zimbabue usaron estos recursos para fines fiscales en el pasado, y ninguno de estos países fue sancionado ni señalado negativamente por dar un uso fiscal a los DEG.
La administración bancaria no puede conducir a la discrecionalidad absoluta sobre los recursos que se administran. El propietario de dichos recursos es la Nación, y las obligaciones de la misma son con las personas que están sufriendo las consecuencias de la crisis. La destinación de los recursos debe enfocarse a conjurar el sufrimiento de las familias, y no a cumplir la floritura de los indicadores monetarios y financieros, el Estado debe estar al servicio de la gente, no de indicadores económicos.
Estos recursos son bienes públicos que el Ministerio de Hacienda debió incorporar en el PGN para que el poder legislativo discutiera sobre su destinación. Los parlamentos se originan precisamente para que los temas fiscales y presupuestales fueran discutidos por representantes del pueblo.
El marco jurídico relevante para esta operación es el siguiente: La Constitución Nacional en su art. 371 asigna al Banco de la República la competencia específica de administrar las reservas internacionales. A su vez, el inciso tercero del art. 14 de la Ley 31 de 1992 prohíbe expresamente al Banco de la República otorgar créditos con cargo a las reservas internacionales. Finalmente, es preciso resaltar que la Corte Constitucional ha limitado las atribuciones del Banco de la República, así, en Sentencia C-485 de 1993 (M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz) esta corporación le quitó al Banco la competencia de representar al Estado en los organismos financieros internacionales en los cuales haya hecho o haga aportes a su capital que se contabilicen como reserva internacional, mediante la declaratoria de inexequibilidad del inciso primero y el parágrafo del artículo 15 de la Ley 31.
Por otra parte, es preciso señalar que el Banco de la República le entregó al Ministerio de Hacienda dólares por un monto equivalente a los recursos que recibió del FMI, a cambio de TES a largo plazo emitidos por el propio gobierno. El Banco de la República explicó que se trató de una ‘venta’ de divisas, pero lo que ocurrió fue un canje de reservas internacionales a cambio de títulos de deuda pública interna, transacción que se convierte en un crédito y no una venta de divisas, operación prohibida taxativamente por el art. 14 de la ley 31.
Frente a esta situación, el senador Iván Marulanda, quien le hizo un debate de control político al ministro de Hacienda José Manuel Restrepo, por este tema, solicitará la intervención de las distintas instituciones del Estado que ejercen control sobre las decisiones del Banco de la República, para que juzguen la legalidad de esta operación. A la Superintendencia Financiera y a la Auditoría General: a cuyo cargo están delegadas las funciones inspección, vigilancia y control del Banco, que la Constitución confiere al presidente de la República; y a la Contraloría General de la República: que realiza su función de control sobre las actividades en las cuales el Banco de la República actúa como agente fiscal del Gobierno, las cuales se circunscriben a la administración de títulos del Gobierno Nacional y a la administración de fondos de la Nación.
«El FMI no entregó eso para engrosar la cuenta de reservas entre otra cosa porque el Fondo sabe que Colombia no tiene problemas de reservas, Colombia tiene 60 mil millones de dólares en la cuenta de reservas. El problema que tenemos es de pobreza, de hambre, de recesión económica, entonces el Fondo lo que dijo es este dinero es para reactivación económica», explicó.
«Esta es una situación que a nuestro juicio es anómala y le corresponde a los organismos de control juzgar y evaluar la naturaleza de esas decisiones y la regularidad y la claridad de esos trámites que hicieron que a nuestra forma de ver son irregulares, no corresponden al ordenamiento jurídico de nuestro país y al sentido y al espíritu democrático de esta nación», concluyó Marulanda.