Es tal el desespero de la derecha uribista por recuperar la Casa de Nariño, que el abogado Abelardo de la Espriella propuso que el expresidente y expresidiario Álvaro Uribe Vélez sea la fórmula vicepresidencial del candidato que él mismo escoja como candidato. Es decir, se superaría la negativa y grotesca experiencia vivida con Iván Duque, quien fungió como el títere de Uribe. Al abandonar el rol de titiritero, el político antioqueño gobernaría de manera directa mediante la figura vicepresidencial.
La propuesta sale de la desesperación de la derecha colombiana ante los pobres perfiles de posibles candidatos presidenciales de cara a las elecciones de 2026. Los nombres de María Fernanda Cabal, Germán Vargas Lleras, Elsa Noguera, Sergio Fajardo, Juan Daniel Oviedo, Claudia López, Vicky Dávila de Gnecco y Miguel Uribe no logran convencer a una fanaticada y mucho menos a los más poderosos miembros del “viejo” régimen que temen que el progresismo pueda volver a ganar la presidencia de la República.
En su cuenta de X el abogado dijo que “la clave para ganar en 2026, si es que hay elecciones libres, o para no perder, como bien dice el presidente Uribe, es incluirlo como vicepresidente. Esa posibilidad es jurídicamente viable y, más importante aún, estratégica”.
Es apenas evidente que la intención de una eventual vicepresidencia de Uribe es burlarse de la medida constitucional consagrada en el acto legislativo 02 de 2015 que prohíbe su regreso. Cualquier candidato o candidata a la presidencia que lleve como fórmula vicepresidencial al avezado político estaría sometido a su liderazgo y al carácter dominante e irrespetuoso del expresidente. Si María Fernanda Cabal es escogida por Uribe como la candidata presidencial del CD, su fórmula vicepresidencial no saldría de una elección libre de parte de la ungida. Por el contrario, se entendería como el segundo acto de sumisión a los designios de su mentor. Pasaría lo mismo si el elegido fuese Miguel Uribe Turbay y cualquier otro político que se preste para lo que sería la más grande burla a la institucionalidad presidencial.
Un eventual triunfo electoral en el 2026 de una fórmula Cabal-Uribe o Uribe Turbay-Uribe se asumiría internacionalmente como una broma jurídico-política de gran calado, lo que despertaría todo tipo de especulaciones y preocupaciones por los riesgos que representaría el regreso de la política de seguridad democrática y la mano dura aplicada por Uribe durante sus ocho aciagos años como presidente de la República. Los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos levantarían sus voces para exponer los peligros que correrían defensores de los DDHH y del ambiente bajo un gobierno en el que mandaría el vicepresidente sin la necesidad de la ausencia del presidente constitucionalmente elegido.
Por lo anterior, la Corte Constitucional debería de ir preparando un borrador de fallo frente a lo que sin duda alguna constituiría una guaza jurídica y política a la prohibición constitucional que le impide a Uribe volver a ser presidente de la República. Hay elementos subjetivos que aportan a la construcción jurídica de lo que sería un nuevo fallo de la Corte Constitucional que frenaría la intención de Uribe Vélez de volver a gobernar y completar los tres periodos a los que aspiró después de haber comprado en el Congreso su reelección inmediata (Yidis política). La ponencia del entonces magistrado Humberto Sierra Porto le puso freno a esa pretensión de gobernar durante 12 años.
En caso de que la CC no prepare el borrador de fallo que aquí se sugiere y ante los efectos ético-políticos y los riesgos sociales que vienen atados a ese eventual escenario, solo falta que el tiempo alcance para que la jueza que lleva el caso en contra de Uribe por fraude procesal y manipulación de testigos lo declare culpable. De esa manera, se impediría el regreso del exmandatario a la Casa de Nariño. En la Carta Política, artículo 197, se lee que “no podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista”.
@germanayalaosor